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    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA

    Fecha: 03-Abr-2018

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    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución del Juez de garantías
    • improcedente
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
    • Fragmento 12
    • CONFIRMAR

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