AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente, el 27 de enero de 2017, presentó un memorial al referido Juzgado, solicitando fotocopias legalizadas de todo el expediente, petición que fue negada por el ex Juez de la causa mediante proveído de 31 de marzo de ese año, con el fundamento de haber concluido su competencia, al haberse dictado la extinción del proceso por inactividad procesal, planteó recurso de reposición contra la mencionada providencia, que mereció como respuesta el Decreto de 28 de abril de dicho año, que dispone: “…sin lugar a la reposición al tratarse de Auto definitivo el que se pretende reponer…” (sic), de manera que los actos lesivos serían los decretos de 31 de marzo y 28 de abril de 2017.
En respuesta a las observaciones realizadas por el Juez de garantías, en cuanto a las pruebas que respalden su pretensión y si agotó todas las vías posibles, la accionante señaló que las pruebas se encuentran cursantes en el expediente radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz y respecto a la subsidiariedad, indicó que el proceso civil se encuentra extinguido; empero, no sería ningún obstáculo para acceder a las fotocopias legalizadas de todo el expediente, del que bien podría hacer uso para iniciar otras acciones o procesos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR