AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Posteriormente, el 27 de enero de 2017, presentó un memorial al referido Juzgado, solicitando fotocopias legalizadas de todo el expediente, petición que fue negada por el ex Juez de la causa mediante proveído de 31 de marzo de ese año, con el fundamento de haber concluido su competencia, al haberse dictado la extinción del proceso por inactividad procesal, planteó recurso de reposición contra la mencionada providencia, que mereció como respuesta el Decreto de 28 de abril de dicho año, que dispone: “…sin lugar a la reposición al tratarse de Auto definitivo el que se pretende reponer…” (sic), de manera que los actos lesivos serían los decretos de 31 de marzo y 28 de abril de 2017.

En respuesta a las observaciones realizadas por el Juez de garantías, en cuanto a las pruebas que respalden su pretensión y si agotó todas las vías posibles, la accionante señaló que las pruebas se encuentran cursantes en el expediente radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz y respecto a la subsidiariedad, indicó que el proceso civil se encuentra extinguido; empero, no sería ningún obstáculo para acceder a las fotocopias legalizadas de todo el expediente, del que bien podría hacer uso para iniciar otras acciones o procesos.