Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2018, (fs. 21) determina que en el plazo de tres días se debe subsanar lo siguiente: Adjuntar toda la prueba que respalde su pretensión como las resoluciones cuestionadas, notificaciones y recursos interpuestos, asimismo acreditar que no existe subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR