AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
improcedente
Posteriormente, el referido Juez de garantías emitió la Resolución 121/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 26 a 29, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: a) Frente a la negativa de la ex autoridad demandada de dar curso al recurso de reposición con el argumento de que se trata de un Auto definitivo, correspondía observar el art. 254.V del Código Procesal Civil (CPC) que señala: “La apelación contra autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta” (sic); y, b) En el memorial de reiteración del recurso de reposición la accionante señaló que necesitaba las fotocopias legalizadas del expediente para iniciar otro proceso, sobre el particular, el art. 111 del CPC, establece: ‘I. Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días…’” (sic), por lo que, la accionante cuenta con los medios legales que oportunamente podía o puede hacer valer, para pedir y obtener la remisión de documentos originales y fotocopias legalizadas, para sustentar como prueba de sus pretensiones.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR