AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
1)
La accionante impugnó la Resolución del Juez de garantías, refiriendo que: 1) El recurso de reposición fue presentado contra la providencia de rechazo de las fotocopias legalizadas y no contra un Auto definitivo como sostiene el Juez de garantías; 2) Se debe tomar en cuenta para resolver el caso, principios básicos como la favorabilidad, donde la finalidad debe estar por encima de la formalidad, en ese marco, existen excepciones al principio de subsidiariedad, como la necesidad de brindar protección inmediata cuando de por medio se encuentran involucradas personas de tercera edad; y, 3) No sería pertinente que el Juez de garantías explique sobre las vías alternas para obtener las fotocopias legalizadas, sino que la misma debió haber sido satisfecha por la autoridad demandada y no vulnerar sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR