AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
Por Resolución 121/2018 de 2 de marzo, el Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por no cumplir con el principio de subsidiariedad, con el fundamento de que frente a la negativa de la autoridad demandada de dar curso al recurso de reposición, correspondía observar el art 254.V del CPC, que autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta; además de contar con otros medios legales para obtener fotocopias legalizadas conforme el art. 111 del mismo Código, que establece: “I. Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en esta, el contenido y el lugar donde se encuentran y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días” (las negrillas son añadidas), tomando en cuenta que la accionante señaló en su memorial de reiteración del recurso de reposición que necesitaba las fotocopias legalizadas del expediente para iniciar otro proceso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR