AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 12
En ese contexto, se advierte que la accionante, si bien interpuso el recurso de reposición contra la providencia de 31 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de fotocopias legalizadas del expediente; empero, no observó el art. 254.V del CPC que eventualmente le hubiera permitido revertir la decisión tomada por el Juez inferior y agotar la instancia ordinaria de manera previa a la interposición de la presente acción de defensa, siendo esto conducente, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, a la existencia de otro medio idóneo para restablecer sus derechos que ahora acusa de lesionados como el derecho de petición y a obtener fotocopias legalizadas, configurándose en consecuencia la improcedencia por subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- autorizaba a la accionante, deducir el recurso de reposición y apelación de manera conjunta
- Fragmento 12
- CONFIRMAR