AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
1)
El accionante señala que: 1) No se consideró que una de las vulneraciones alegadas se dio al sub principio de congruencia, porque la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de 7 de septiembre de 2017, al confirmar y declarar legal la excusa del Juez de Instrucción Penal Segundo del referido departamento, ha generado una incongruencia con los Autos de 22 de mayo y 21 de julio, ambos de 2017, los cuales confirman el rechazo a las recusaciones interpuestas por causal sobreviniente contra la Jueza de la causa; 2) El Informe circunstanciado AJ-UCF/014/2017 de 26 de octubre, donde se menciona en la recomendación 3, la existencia de las vulneraciones que denuncia en la acción de amparo constitucional; 3) Cita Sentencias Constitucionales en los casos que opera la flexibilización del cómputo del plazo de los seis meses en la acción de defensa; lo que ocurre en su caso, pues si el proceso penal que se le sigue continua a cargo de una autoridad jurisdiccional que ha demostrado tener una enemistad manifiesta con su persona, ello le priva de un proceso justo y dentro del respeto de la ley; lo que, constituye vulneración permanente al debido proceso y siendo una situación peculiar no puede pasarse por alto; y, 4) Habiéndose demostrado que los antecedentes no fueron correctamente valorados y no se procedió con la favorabilidad y flexibilización del principio de inmediatez, la presente acción tutelar tiene que ser declarada probada, porque existe una clara vulneración sistemática a derechos fundamentales por parte de todos los accionados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR