Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.
El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de resoluciones y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9, 13.I, 14.III, IV y V, 56, 115.II, 117.I, 119, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR