AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 48 a 60 vta.; el accionante señala que el 2015, se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, radicando la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba a cargo de Sarina Marañón Revollo, a partir de ese momento empezó a suscitarse anomalías, irregularidades y el pronunciamiento de resoluciones ilegales en desmedro de sus derechos, motivo por el que presentó dos procesos disciplinarios y uno penal contra dicha Jueza, el 10 de mayo de 2017, formuló recusación por causal sobreviniente; porque, la imparcialidad de la indicada Juzgadora se hallaría comprometida por las denuncias interpuestas en su contra, misma que fue rechazada y elevada en consulta a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que mediante Auto de 22 de mayo de ese año, determinó confirmar la Resolución de rechazo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR