Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Vladimir Pozo Rodríguez contra Karem Lorena Gallardo Sejas, Gina Castellón Ugarte, Mirtha Gaby Meneses Gómez, ex; y, Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocales de las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respectivamente; y, Sarina Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta, del mismo departamento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR