AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indica que, siendo imperativo y necesario contar con un juez imparcial que tramite su causa el 14 de julio de 2017, nuevamente solicitó la recusación de la Jueza demandada también por causal sobreviniente, quien rechazó in limine por Auto de 18 de ese mismo mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de 21 del mes y año señalados, confirmó el rechazo; sin embargo, de forma posterior la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, mediante Auto de 7 de septiembre de 2017, declaró legales las excusas de los Jueces Segundo y Tercero de Instrucción Penal del citado departamento, concluyendo que la autoridad excusada tuviese un proceso penal con quien solicitó su recusación, siendo contradictorio e incongruente el criterio esgrimido por la misma Sala con el Auto de 22 de mayo de igual año, que confirmó el rechazo a su recusación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR