AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 61 a 63, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 22 de mayo de 2017, confirmó la Resolución de rechazo de la recusación planteada contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento; y la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, por Auto de 21 de julio de 2017, “…confirmó la recusación por casual sobreviniente planteada de su parte contra la nombrada titular del Juzgado…” (sic), resoluciones que vulnerarían su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación y a la seguridad jurídica; y, b) De la revisión de las literales, se evidencia que el accionante fue notificado con el Auto de 22 de mayo de 2017, a horas 10:08 del 24 de mayo     de ese mismo año y con el Auto de 21 de julio de ese año, a horas 10:08 del 31 de julio del referido año, hechos que se hallan corroborados en la acción de amparo constitucional, referidos en el apartado sobre el principio de inmediatez; consecuentemente, el plazo para interponer la presente acción de defensa contra la primera Resolución fenecía el 24 de noviembre de igual año, y el 31 de enero de 2018 de la segunda; resultando por ello, la acción tutelar extemporánea, porque transcurrieron más de los seis meses establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), operándose la preclusión para solicitar la tutela de sus derechos por esta vía extraordinaria.