Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
a)
La accionante refiere que: a) El agotar el recurso jerárquico no es idóneo para que se restituya sus derechos y garantías vulnerados contra la Resolución RR/SP 121/2017; por lo que, no corresponde interponer el recurso jerárquico; y, b) No es exigible el recurso jerárquico, porque las autoridades del Pleno del Consejo de la Magistratura ya resolvieron el recurso de revocatoria, y no pueden ser juez y parte nuevamente, no existiendo más vía idónea conforme el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos del Órgano Judicial -Acuerdo 0121/2014-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión