Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 058/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 61 a 62, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que la accionante no demostró haber agotado la vía administrativa, por cuanto presentó recurso de revocatoria contra el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017 y no acreditó que haya interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución RR/SP 121/2017; por lo que, se hace inviable la acción tutelar por la causal señalada en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión