Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, y al ejercicio de la función pública vinculada al trabajo y a la remuneración, a la vivienda, alimentación, salud y vida y a la garantía de la independencia judicial e inamovilidad; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 5 y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión