Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 8
La SCP 0542/2016-S1 de 12 de mayo, en relación a lo mencionado, señaló que: “…los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado, para cuyo efecto los actos y resoluciones que produzcan efectos jurídico administrativos, en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados”’ (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión