AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 44 a 59, la accionante manifiesta que, se presentó a la Convocatoria Pública 010/2014 emitida por el Consejo de la Magistratura, donde fue ganadora y posesionada como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, en aplicación del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, gozando de las prerrogativas que le dan las leyes como la garantía a la inamovilidad en el cargo; empero, sin darle razones, le agradecieron sus servicios mediante el Acuerdo 0103/2017 de 8 de junio, materializado por el Memorando                        CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017 de 23 de junio, vulnerando la inamovilidad como operadora de justicia, sin previo proceso, con total arbitrariedad, lesionando su derecho y garantía al debido proceso, porque no se señala cuál es la relación de su persona con las normas transitorias de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, porque ella no fue funcionaria jurisdiccional durante la vigencia de dicha normativa, pues no fue servidora provisoria, y cuando se emitió el referido Acuerdo, ya fue implementada la carrera judicial.

Añade que, el Acuerdo 0103/2017, menciona de manera genérica que es imperiosa la renovación de los recursos humanos en el Órgano Judicial, y que la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional; y, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional y la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, establecen que los servidores del Órgano Judicial son transitorios y no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral que garantice la carrera judicial, y no existe óbice para la desvinculación paulatina y sistemática de juezas y jueces del Órgano Judicial; por lo que, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución RR/SP 121/2017 de 7 de julio, nuevamente transcribiéndose normas como los arts. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 183.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin concluir nada respecto a su persona y sin dar razones porqué citan dichas normas y cómo se subsumen a su caso.

El cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, era acéfalo, se creó para aplicar la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo que no se la designó a un cargo transitorio, o ítem transitorio del ex Poder Judicial, gozando de la garantía de la independencia judicial.

Agrega que, posteriormente fue transferida como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, con toda la garantía de la independencia con inamovilidad dentro de la carrera judicial por imperio del art. 233 de la CPE, lo cual fue lesionado, porque se le sorprendió con un ilegal agradecimiento de funciones dejándola en indefensión frente a una medida ilegal sin sustento jurídico, ipso facto por un acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura.