AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Revisados los antecedentes en el presente caso, se advierte que el Pleno del Consejo de la Magistratura pronunció el Acuerdo 0103/2017, acordando agradecer funciones a Betthy Sánchez La Fuente, recomendando a la Dirección Nacional de Recursos Humanos de dicha Institución, el cumplimiento del citado Acuerdo (fs. 3 a 6), llegándose a emitir el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017; posteriormente la hoy accionante, presentó recurso de revocatoria contra el referido Memorando y el citado Acuerdo, el cual fue resuelto mediante la Resolución RR/SP 121/2017, confirmando los mismos; ahora bien, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, los actos administrativos definitivos emanados del Consejo de la Magistratura son susceptibles de impugnación a través del recurso de revocatoria; no obstante si el mismo es resuelto por las máximas autoridades de la indicada Institución; es decir, por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, no es exigible que la accionante presente el recurso jerárquico, por la imposibilidad de que pueda ser resuelto por una instancia superior, situación que en el presente caso ocurrió; toda vez que, el recurso de revocatoria que presentó la accionante fue resuelto mediante la Resolución RR/SP 121/2017, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, no existiendo en consecuencia una instancia superior, que pueda resolver un eventual recurso jerárquico, dando lugar a que se tenga por agotada la vía administrativa; por ende, no resulta evidente lo dispuesto por el Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión