AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo

         En ese mismo sentido el  AC 0299/2017-RCA de 28 de agosto, refirió que: “…conforme a los arts. 19.I del Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, ‘Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial’, el cual prevé que: ‘Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso’; y, 27 inc. c), el cual establece los casos en los que se da el agotamiento de la vía administrativa; señalando: ‘Cuando se resuelva el Recurso de Revocatoria por la máxima autoridad de la entidad, en cuyo caso el recurso jerárquico deberá ser desestimado por no existir autoridad superior que pueda resolverlo’; se advierte en el presente caso que la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo tal como determinan los artículos citados, correspondiendo en consecuencia la activación de la jurisdicción constitucional”(las negrillas son nuestras).