AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
1)
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 158, dispuso que el accionante previamente subsane los siguientes puntos: 1) Fije con precisión la petición, teniendo presente el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento a la acción y los derechos invocados como lesionados por estos, debiendo tener en cuenta la naturaleza de la acción; 2) Aclare en forma concreta y suscinta el supuesto hecho generador de la acción, debiendo establecer el nexo causal de los mismos, con los derechos y garantías constitucionales que fueron invocados como vulnerados; y, 3) Explique y acredite con documentación legal pertinente todo lo referente a la subsidiariedad de la acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR