AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
i)
El accionante manifiesta que: i) Las observaciones realizadas fueron ampliamente aclaradas indicando con precisión los hechos fácticos precisando con relación al Comandante de la Policía Boliviana que los actos violatorios nacen en los Memorándums G.J. 450/2012, G.J. 1097/2012 y los Informes Legales 619/12 y 1153/2012, mismos que ocasionaron su retiro de la Institución Policial, los cuales fueron firmados por los Comandantes de ese entonces y asesores legales; ii) Los derechos considerados lesionados fueron identificados; iii) En cuanto a las vulneraciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de su Dirección Jurídica y Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, Calificación de Años y Servicios identificó como actos violatorios la representación de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro-CAS 3128/2013 y la representación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del nombrado Ministerio MEFP/DGAJ/PROV 161/2013 de 20 de marzo; y, iv) En cuanto a la exigencia de aclarar y acreditar respecto a la subsidiariedad, al no encontrarse tal requisito previsto en el art. 33 del CPCo, la misma no es pertinente.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR