AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 20 y 26 de febrero 2018, cursantes de fs. 136 a 157 vta.; y, 160 a 164 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que egresó de la Academia Nacional de Policías en la promoción 1974, llegando en la actualidad al grado de General, teniendo como último destino por los años de servicio y trabajo en la Institución a la “LETRA C DE DISPONIBILIDAD” (sic). Indica que de acuerdo a sus años de servicio, cargo, edad y estándar dentro de la Institución Policial le correspondía ser destinado a la Letra “A” de Disponibilidad, pero por Memorándum G.J. 450/2012 de 6 de julio, lo invitaron a tramitar su jubilación en un tiempo de tres meses; empero, posteriormente recibió el Memorándum de agradecimiento de servicios G.J. 1097/2012 de 11 de octubre, indicándole que a partir del 1 de noviembre de 2012, dejaría de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Boliviana, dichos memorándums basados en los Informes Legales 619/2012 de 14 de marzo y 1153/2012 de 4 de junio, que sugerían ante la vigencia de una nueva Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, al haber sobrepasado la edad de cincuenta y ocho años, debía de tramitar su jubilación sin considerar que de acuerdo al principio de irretroactividad, su jubilación debía realizarse aplicando la anterior Ley que estaba vigente (Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, que establecía la edad de sesenta y cinco años para la jubilación), correspondiendo en su caso pasar a la disponibilidad de la Letra “A” de Disponibilidad por dos años, tal como la Ley Orgánica de la Policía Boliviana establece, así como fueron favorecidos otros camaradas de promociones posteriores y anteriores a la suya, mediante resoluciones emitidas por el Comando General de la Policía Boliviana.
Posteriormente, mediante memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana impugnó los referidos memorándums pidiendo se dejen sin efecto; por otra parte, el 15 de octubre de 2012, solicitó audiencia con el Ministro de Gobierno y el 28 de diciembre del citado año, nuevamente pidió se dejen sin efecto los memorándums, impugnaciones que nunca fueron respondidas ni se les dio el trámite administrativo adecuado, pues conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos al ser impugnados deben ser resueltos a través de una resolución expresa para dar vía al recurso jerárquico.
Refiere que, el 24 de noviembre de 2012, decidió realizar el trámite de jubilación ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) donde le indicaron que debía de contar con su Calificación de Años de Servicios (CAS), por lo que el 22 de enero de 2013, solicitó a la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro; la calificación de años de servicio, pero por representación de 15 de febrero de ese año, le informan que su persona habría incurrido en doble percepción de haberes, representando dicha información a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quienes a su vez, le notificaron con una representación de la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas por doble percepción de haberes dándole un plazo de treinta días para presentar descargos y desvirtuar esa doble percepción que paralizaba su trámite de jubilación iniciado. Ante lo cual, presentó varias solicitudes ante el Comando General de la Policía Boliviana a efectos de que remitan la documentación y certificación sobre la observación a partir de marzo de 2013 a octubre de 2017. Asimismo, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que en coordinación con el Comando General de la Policía Boliviana subsanen el tema de doble percepción por escritos presentados desde junio de 2013 hasta octubre de 2017.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR