AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Solicita que: a) El Comando General de la Policía Boliviana y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de su Dirección Jurídica y la Unidad de Calificación de Años y Servicios den curso a la subsanación de doble percepción de oficio entre las dos instituciones, accediendo así a su derecho de jubilación; b) El Comando General de la Policía Boliviana repare económicamente sus derechos violados, por no haberle incluido en la Letra “A” de Disponibilidad, aplicando retroactivamente la Ley de Pensiones 065, en actual vigencia, devolviendo el pago de sus sueldos, desde noviembre de 2012 hasta diciembre de 2014; c) El Comando General de la Policía Nacional repare sus derechos lesionados al no permitirle a la fecha ser oído con las debidas garantías en un proceso administrativo, tal como dispone la Ley de Procedimiento Administrativo ante la emisión de los dos Memorándums referidos; y, d) Se compense que no pudo acceder a la fecha al fondo de retiro de la Policía Boliviana, al no poder tramitar su derecho de jubilación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR