Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la petición, acceso a una jubilación y seguridad social, a recibir un salario, a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, a la interpretación normativa de las normas laborales, al debido proceso, a ser oído al recurso efectivo y a un plazo razonable con las debidas garantías y a la irretroactividad laboral, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 13.IV, 14.II y III, 24, 45, 46.I.1 y 2, 48.I, 115, 123, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 8, 9, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR