Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
Fragmento 9
El Juez de garantías, mediante Auto de 20 de febrero de 2018, de conformidad al art. 33 del CPCo, dispuso que la parte accionante subsane las siguientes observaciones: a) Deberá fijar con precisión la petición; b) Aclare en forma concreta y sucinta el supuesto hecho generador de la acción; y, c) Explique y acredite todo lo referente a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR