AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Solicitando se revoque la Resolución señalada supra, la institución accionante refiere que: 1) No se busca la revisión, modificación, revocación o anulación de la Resolución 9/2016 y menos de la SCP 0579/2016-S2 o que se altere el contenido de lo resuelto en las resoluciones con calidad de cosa juzgada, sino son los hechos posteriores que se suscitaron al cumplimiento de lo dispuesto, que no fue valorado objetivamente en estado de ejecución por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, 2) Se busca reparar una decisión judicial como es la providencia de 6 de marzo de 2018, por adolecer de motivación y fundamentación que pueda dar certidumbre a las partes, porque no explica cómo es que se vulneró los derechos del trabajador; por lo que se considera que son otros los elementos que merecían una explicación lógica, y es el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien debe permitir al SEDECA Tarija la posibilidad de exponer y demostrar el equívoco incurrido por el Tribunal de garantías.