AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

II.2.  La improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa

En este sentido, el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, es de exclusiva potestad del juez o tribunal de garantías que las resolvió. No obstante la objetiva premisa desarrollada por la jurisprudencia constitucional, corresponde esbozar algunos entendimientos complementarios, en pro de la ampliación de su concepción y alcance.