Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga revocar la providencia de 6 de marzo de 2018 y en el fondo se desestime la pretensión del trabajador Abel Aban Torrez que aduce incumplimiento de la Resolución 09/2016 y de la SCP 0579/2016-S2, por existir consentimiento y por haber operado la caducidad del derecho al reclamo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- inadmisible
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 10
- la solicitud para pedir la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento de la sentencia no corresponde a las dos partes procesales; en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- II.3. Análisis del caso concreto