AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

inadmisible

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, mediante Resolución de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 234 a 237, declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional, señalando que: a) En el caso existe cosa juzgada constitucional, la cual es prevista como una causal de inadmisión para las acciones de defensa de acuerdo al art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque la problemática planteada ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo mediante la SCP 579/2016-S2, que concedió la tutela ordenando la reincorporación de Abel Abán Torrez, decisión que causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada; y, b) El SEDECA Tarija alega el cumplimiento de la Sentencia y consentimiento del trabajador para su transferencia a otra residencia, en la fase de ejecución de decisiones emergentes de la SCP 0579/2016-S2.