Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 234 a 237, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Donaire García, Director Técnico interino del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- inadmisible
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 10
- la solicitud para pedir la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento de la sentencia no corresponde a las dos partes procesales; en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- II.3. Análisis del caso concreto