AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
1)
El accionante manifestó que: 1) No se dio una explicación clara, concreta y razonada del motivo del rechazo de la acción de amparo constitucional; tampoco, que observaciones no hubiera cumplido; 2) Indica que se omitió precisar cómo la autoridad demandada lesionó sus derechos, cuando en el memorial de la demanda y subsanación lo hizo; y, 3) Refiere que existen fundamento y motivación de la Resolución, pero no son correctos por apartarse del ordenamiento legal y que omitió demostrar de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio, argumentos que son incongruentes; puesto que, el Juez de garantías no fue claro y dejó en incertidumbre sobre la existencia o no de fundamentación y motivación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto