AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 de febrero y 2 de marzo de 2018, cursantes de fs. 24 a 28 vta.; y, 31 a 32 vta., el accionante manifiesta que interpuso demanda de usucapión contra los herederos de Eduardo Velasco Cuéllar, la cual por Sentencia 23/2017 de 25 de julio, fue declarada probada por María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, contra esa Sentencia, Marven Enrique Cuéllar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, plantearon recurso de apelación alegando ser legítimos propietarios del bien inmueble demandado, cuando ellos no eran parte del proceso referido; por lo que, solicitó a la Jueza de la causa que rechace el recurso; no obstante, fue remitido al superior jerárquico, razón por la cual formuló querella contra la mencionada Jueza, la misma que fue desestimada por Rocío Chambi Condori, Fiscal de Materia, mediante Resolución 42/2018 de 3 de febrero, sin fundamentación, motivación ni valoración de la prueba presentada, indicando que si bien la citada Jueza emitió un auto contradictorio, el mismo no convence a la parte interesada; ya que, existen otras vías como el recurso de reposición y que mientras no se haya agotado, el demandante pierde su derecho concebido, asimismo aún tendría la vía de la contestación al recurso de apelación, y mientras no agote ésta a efectos de hacer prevalecer su derecho cuando así lo considere, no será necesaria la intervención en materia penal. Apreciación que estaría fuera de los preceptos legales; toda vez que, los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley tienen la característica de ser instantáneos; puesto que, se consuman en el momento de dictarse resolución, resultando indiferente que sea susceptible de recurso ante el tribunal de alzada, pues la posibilidad de revocatoria de la resolución en una instancia superior no influye para la configuración del delito.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto