Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
por no presentada
El Juez Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, asumiendo su titularidad, por Resolución 121/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 51 a 52, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante omitió demostrar de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto