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    AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA

    Fecha: 17-Abr-2018

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba, a la motivación, congruencia de las decisiones y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto            los arts. 115.II, 116 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • impugnación
    • corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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