Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba, a la motivación, congruencia de las decisiones y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto