AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Tercero, en suplencia legal de su similar Primero, del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 26 de febrero de 2018, cursante a fs. 29 y vta., dispuso que el accionante con carácter previo, subsane los siguientes aspectos:           a) Acredite si existen otros demandados o terceros interesados con la referencia de sus domicilios a efecto de su debida notificación; b) Precise de manera clara la relación de los hechos, derechos vulnerados y su petitorio, señalando en qué medida y qué actos lesionaron sus derechos, estableciendo la relación de causalidad respectiva; y, c) Refiera objetivamente la existencia de actos y los responsables o medida fuera del marco legal establecido o sin causa jurídica que transgreden sus derechos, precisando hechos, derechos y petitorio; toda vez que, no identificó el nexo de causalidad que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada; además, en el petitorio no se expone qué medidas debería adoptar la justicia constitucional sobre dicha decisión jurisdiccional.