AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Tercero, en suplencia legal de su similar Primero, del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 26 de febrero de 2018, cursante a fs. 29 y vta., dispuso que el accionante con carácter previo, subsane los siguientes aspectos: a) Acredite si existen otros demandados o terceros interesados con la referencia de sus domicilios a efecto de su debida notificación; b) Precise de manera clara la relación de los hechos, derechos vulnerados y su petitorio, señalando en qué medida y qué actos lesionaron sus derechos, estableciendo la relación de causalidad respectiva; y, c) Refiera objetivamente la existencia de actos y los responsables o medida fuera del marco legal establecido o sin causa jurídica que transgreden sus derechos, precisando hechos, derechos y petitorio; toda vez que, no identificó el nexo de causalidad que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada; además, en el petitorio no se expone qué medidas debería adoptar la justicia constitucional sobre dicha decisión jurisdiccional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto