AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la acción de defensa necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.