AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante plantea esta acción contra Rocío Chambi Condori, Fiscal de Materia, señalando que la indicada autoridad -con la facultad conferida en el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)- mediante Resolución 42/2018 de 3 de febrero, desestimó la querella que interpuso contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley; y, prevaricato, vulnerando sus derechos, por lo que interpone la presente acción tutelar pidiendo que se deje sin efecto la Resolución referida y ordenando se emita una nueva.
Al respecto cabe señalar que, en cuanto a las resoluciones de desestimación dictadas por los Fiscales de Materia en cumplimiento al art. 55.II de la LOMP y a la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre, tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público como el adjetivo penal no establecen una forma de impugnación de dicha desestimación; por ello, con la finalidad de no dejar en indefensión a las presuntas víctimas se aplicará el procedimiento de impugnación previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Considerando que uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad, en virtud al mismo corresponderá al accionante, previamente a la activación de esta acción de defensa, agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal, aspecto que no consideró Eduardo Polo Maguiña; puesto que, habiendo sido notificado con la Resolución 42/2018 de 3 de febrero, interpuso directamente la presente acción tutelar el 23 del citado mes y año, sin haber superado el procedimiento de impugnación contra la referida Resolución contenido en el art. 305 del CPP, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- impugnación
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- II.4. Análisis del caso concreto