AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
1)
Refiere que: 1) Si bien anunció la interposición del recurso de apelación, empero el mismo no fue planteado; por lo que, su proceso penal se sigue llevando adelante, y en cada audiencia que se celebra se le restringe su derecho a defenderse técnicamente; es decir, ser su propio abogado, lo cual lesionaría sus derechos y garantías constitucionales. En el desarrollo del juicio oral efectuó la reserva de la mencionada apelación; sin embargo, no le permitieron hacerlo directamente contra la decisión que rechazó el incidente planteado referido a ejercer su propia defensa técnica, por ello considera que no es aplicable el art. 53.3 del CPCo; 2) En el supuesto caso de accionar el recurso de apelación contra la determinación que rechazó el incidente, el mismo se resolvería al final de juicio, que al contar con una Sentencia, no obstante de tener el derecho de apelación en mérito a esa reserva planteada, las consecuencias podrían llegar a ser irreparables para su defensa, por ello la excepción a la subsidiariedad en la acción tutelar se cumple en la especie; y, 3) La Resolución de improcedencia de la acción de defensa debió circunscribirse a las causales contenidas en el art. 33 del citado Código y no basarse en el art. 54 del mismo cuerpo legal, siendo que una vez admitida la acción tutelar, correspondía valorarse según lo expuesto por las partes sobre la excepción del principio de subsidiariedad contenida en el art. 54.II del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR