AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 43 a 47, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en relación a presuntos hechos sucedidos el 2007; el 14 de agosto de 2017, al amparo del art. 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, ejercer en su condición de abogado, su propia defensa técnica, petición que fue considerada y rechazada en audiencia de 18 del mismo mes y año, en aplicación de los arts. 8, 9 y 347 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 119.II de la CPE, indicando que su defensa técnica debe ser patrocinada por otro abogado o abogada y no por su persona, debiendo limitarse a ejercer su defensa material, en razón a que solo debía intervenir a los efectos de realizar comentarios en momentos determinados y no así interrogar a los testigos ni observar la prueba documental de cargo, incurriéndose en una errónea interpretación de la norma aludida.
Anunciada la reserva del recurso de apelación contra el rechazo del incidente interpuesto -decisión que recién podrá impugnar una vez culminado el juicio y emitida la sentencia-, la causa prosigue hasta el presente, fungiendo como su defensor un abogado designado por el Servicio Nacional de Defensa, el mismo que no es de su libre elección, vulnerando así sus derechos fundamentales. Resalta que, le impiden participar oralmente para asumir su defensa, además el abogado de oficio designado por dicha Institución es cambiado a la voluntad de un tercero, interviniendo diferentes abogados como defensores, sin conocer siquiera el estado de su proceso, deteriorando su defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR