Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 176/2018 de 22 marzo, cursante de fs. 49 a 50, declaró la improcedencia de la acción de defensa, señalando que el accionante pretende la tutela constitucional sin haber agotado previamente la vía llamada por ley a objeto de hacer valer sus derechos, pues su petición de defenderse técnicamente en el proceso que se lleva a cabo ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, fue rechazada; por lo que, anunció recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR