Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.2.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a contar con un abogado de confianza o de libre elección, a ejercer la profesión de abogado y el principio de igualdad, citando al efecto los arts. 14.II y III, 119.I y 410.II de la CPE; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR