AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
no agotó los
En el caso concreto, el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, al interponer el incidente aludido, activó el mecanismo procesal en la vía ordinaria, que mereció el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, determinación que al no ser de su agrado fue sujeta a reserva de apelación; en ese sentido, considerando que el incidente fue introducido en la etapa del juicio oral, estando abierta la posibilidad de interponer el recurso de apelación correspondiente, el accionante no agotó los medios ordinarios establecidos por Ley, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa; dicho de otra manera, de pronunciarse supondría invadir jurisdicción ordinaria, desnaturalizando esta acción tutelar.
Por otro lado, en cuanto al argumento sostenido por el accionante respecto al hecho de interponer el recurso de apelación contra la determinación que rechazó el incidente, que al resolverse al final del juicio las consecuencias podrían ser irreparables para su defensa, razón por la cual sería aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; al respecto, la jurisprudencia constitucional señala que dicha excepción se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, causen lesión irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera extraordinaria, procede la tutela impetrada, aún existan otros medios de defensa; no obstante, en el caso concreto, el accionante no acreditó objetivamente la existencia de daño irremediable o irreparable o que los mecanismos de defensa diseñados para el restablecimiento de los mismos resulten ineficaces de no otorgarse la protección inmediata -art. 54.II del CPCo-; al contrario, se advierte que la autoridad jurisdiccional atendió el pedido del accionante, admitiendo la reserva de la apelación, además nombró un defensor de oficio en esa misma audiencia, actuación que se orientó a resguardar los derechos fundamentales del ahora impetrante de tutela. Por consiguiente, en el caso en examen no es posible realizar la abstracción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR