Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su habilitación de forma inmediata como abogado en el proceso penal seguido en su contra para asumir su defensa técnica y material, conforme establecen los arts. 8 y 9 del CPP; y, b) Se anulen los actuados del proceso penal hasta el Auto de apertura de juicio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- no agotó los
- CONFIRMAR