AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
1)
Los accionantes refieren que: 1) La Resolución 03/2018, es vulneratoria del debido proceso, legalidad, verdad material, eficiencia, responsabilidad y de resultado, previstos en los arts. 180.I y 232 de la CPE; 2) Los ahora demandados no tomaron en cuenta el fondo de la demanda, solo decidieron bajo argumentos de forma, hecho que los deja en una profunda indefensión; 3) Si bien no interpusieron recurso de casación fue porque los funcionarios de los Vocales demandados “…nos tenían a puras vueltas…” (sic) manifestándoles que no salió y que esperaran un poco, peregrinando para conocer el resultado del auto, además que tuvieron una urgencia de viajar por unos días y al retornar ya los habían notificado en tablero judicial, hecho atribuible a la retardación de justicia; y, 4) La presentación extemporánea de la acción tutelar, se debe a la vacación judicial de la gestión 2017, que fue en el mes de diciembre, misma que debió considerarse para dictar la resolución, encontrándose en indefensión por estos errores garrafales con los cuales rechazaron su acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones