AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

Fragmento 13

El Tribunal de garantías por Resolución 03/2018 (fs. 219 a 220 vta.), determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional manifestando que, de las pruebas adjuntas se constató que los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, porque no agotaron los recursos ordinarios establecidos en la normativa aplicable; ya que, el auto de vista dictado dentro de una apelación emergente de un proceso ordinario elevado al Tribunal de alzada en efecto suspensivo, cuenta aún con el recurso de casación conforme a lo establecido en el     art. 255.2 del CPCabrg, para agotar la vía ordinaria, en busca de hacer valer sus derechos, haciéndose previsible la improcedencia; por otro lado, la notificación con el Auto de Vista impugnado fue realizada el 1 de agosto de 2017 siendo la presente acción interpuesta de forma extemporánea; es decir, fuera del término de los seis meses, establecido en el art. 129.II de la CPE.