AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
improcedencia
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 219 a 220 vta., dispuso la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De las pruebas adjuntas se constata que esta acción de defensa se encuentra dirigida contra el Auto de Vista 237 de 26 de julio de 2017, dentro del referido proceso de usucapión, en el que manifestaron la vulneración al debido proceso en su vertiente a la falta de congruencia; asimismo, de lo analizado y compulsado se evidencia que los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad; puesto que, no agotaron los recursos ordinarios establecidos en la normativa aplicable, ya que si bien es cierto y evidente que es un Auto de Vista dictado dentro de una apelación emergente de un proceso ordinario y elevado al tribunal de alzada en efecto suspensivo, los ahora accionantes debieron interponer el recurso de casación conforme a lo establecido por el art. 255.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y agotar de esta manera la vía ordinaria, en busca de hacer valer sus derechos, razón por la cual se hace previsible la improcedencia; y, b) La notificación con el Auto de Vista impugnado fue realizada el 1 de agosto de 2017; siendo esta acción de defensa presentada de forma extemporánea; es decir, se encuentra fuera del término de los seis meses establecido en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones