AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 212 a 216, los accionantes manifiestan que dentro de la demanda ordinaria de usucapión decenal extraordinaria, que siguieron como poseedores de un bien inmueble ubicado en el Barrio San Francisco Norte U.V. 171, manzana 17, lotes 11 y 24, zona Sur, La Colorada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión entre ambos terrenos de 751.96 m2 donde tienen construida su vivienda, la cual habitan desde el año 1999 hasta la fecha de forma pública, pacífica y continuada, teniendo como pretensión la titulación de los mencionados lotes de terreno a su nombre, hechos que fueron demostrados por declaraciones testificales conforme al art. 138 del Código Civil (CC) y la “…S.C. No. 002/2004…” (sic); proceso dentro del cual, la Jueza de primera instancia emitió Sentencia declarando probada en parte su demanda, sólo por el lote 11 y no así por el 24 de la UV 171, manzana 17, desconociendo que el referido proceso ordinario fue interpuesto por ambos predios; toda vez que, su vivienda se encuentra construida al medio de los dos terrenos.

Refieren que no se explican el porqué de la exclusión del lote 24, ya que Luis Agustín Jiménez Trujillo, en su apersonamiento indicó inicialmente que sería dueño del lote de terreno 25, manzano 20 del Barrio Villa Victoria, zona La Colorada, cuando los que se reclamaban eran los lotes 11 y 24 que se encuentran en el Barrio San Francisco, además el plano maestro del citado barrio solo cuenta con treinta y cinco lotes, el mismo que fue aprobado por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pruebas que no fueron valoradas, pese a haber sido producidas en su debida oportunidad, habiendo la Sentencia de primera instancia concedido más allá de lo pedido, motivo por el cual fue apelada ante la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de las autoridades ahora demandadas, quienes confirmaron la citada Sentencia por Auto de Vista de 26 de julio de 2017, notificado el 1 de agosto de ese año; sin la valoración de la prueba y las vulneraciones expresadas en su recurso, incurriendo en incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, ya que previamente debían analizar la integridad del expediente.