Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
II.3.1. Otras consideraciones
En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, siendo que el Tribunal de garantías, determinó la improcedencia por subsidiariedad e inmediatez, debe considerarse que la subsidiariedad es excluyente de la inmediatez, pues no es posible que en un mismo caso concurran las dos causales; ya que el plazo de inmediatez establecido en el art. 55 del CPCo, se inicia desde el momento en que se agotan los mecanismos de impugnación, entonces se entiende que el plazo de caducidad recién empezará a computarse una vez cumplida dicha exigencia; en ese sentido corresponde solo determinar, en el presente caso la improcedencia por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones