AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

II.3.1. Otras consideraciones

En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, siendo que el Tribunal de garantías, determinó la improcedencia por subsidiariedad e inmediatez, debe considerarse que la subsidiariedad es excluyente de la inmediatez, pues no es posible que en un mismo caso concurran las dos causales; ya que el plazo de inmediatez establecido en el  art. 55 del CPCo, se inicia desde el momento en que se agotan los mecanismos de impugnación, entonces se entiende que el plazo de caducidad recién empezará a computarse una vez cumplida dicha exigencia; en ese sentido corresponde solo determinar, en el presente caso la improcedencia por subsidiariedad.