Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.3. Petitorio
Solicitan se admita la demanda de acción de amparo constitucional y se anule en su totalidad el Auto de Vista de 26 de julio de 2017, declarando probada la demanda principal y su complementación, ordenando el registro a sus nombres en Derechos Reales (DD.RR.), como únicos y legítimos propietarios de los terrenos demandados por su larga posesión en cumplimiento del art. 138 del CC, concordante con la “…S.C. No 002/2004…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones